Excede el ámbito de sus atribuciones la determinación de la naturaleza específica de uno u otro tipo de dispositivo.
El 24 de febrero, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E30601N25, en el cual concluyó que no le compete determinar si los elementos que los municipios pueden adquirir corresponden a aquellos destinados a tareas de apoyo y colaboración en materia de seguridad pública, o si, por el contrario, se trata de dispositivos empleados en el control del orden público.
Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud presentada por la Municipalidad de La Cisterna, que consultó sobre la legalidad del uso de elementos de seguridad para inspectores municipales, específicamente en el contexto de su protección personal.
En su dictamen, la Contraloría General sostuvo que determinar la naturaleza específica de dichos dispositivos excede el ámbito de sus atribuciones, dado su carácter eminentemente técnico y la ausencia de una normativa específica que regule este aspecto. En consecuencia, estimó que corresponde a los órganos colegisladores definir esta materia.
Para fundamentar su conclusión, el organismo fiscalizador recordó que, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, la participación municipal en seguridad pública debe limitarse a un rol de apoyo y colaboración con los organismos estatales que poseen atribuciones específicas en esta materia. Además, enfatizó que todas las acciones que desarrollen los municipios en este ámbito deben realizarse de manera coordinada con dichas entidades.