La actuación de Aguas Andinas no implicó la realización de un acto ilegal o arbitrario, por cuanto ha obrado dentro del marco legal que la regula.
El 24 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.501-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción constitucional deducida en contra de Aguas Andinas S.A.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Aguas Andinas S.A, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido el recurrido al proceder a cortar el suministro de agua potable del inmueble en el que vive y realiza actividades económicas con y sin fines de lucro, vulnerando con ello el derecho de propiedad, integridad física y psíquica, derecho a la vida y el debido proceso.
El recurrente señala que aproximadamente 10 años atrás fue a las oficinas de Aguas Andinas ubicadas en Talagante para solicitar una revisión a la llave de paso que se encuentra inmediatamente después del medidor, además solicitó una inspección a este, dado que tenía consumos muy elevados considerando que la propiedad estaba desocupada , la respuesta fue que el único camino era hacer convenios y pagar la deuda en cuotas mensuales más el consumo mensual , y que debía pagar sobre consumo y los intereses que la empresa aplicaría , al no tener otra alternativa tuvo que hacer el convenio y asumir la deuda por la filtración que había en la llave de paso ubicada después del medidor.
Alega que está situación se ha mantenido por años y que Aguas Andinas nunca hizo presencia en el lugar y tampoco dio instrucciones para cambiar o reparar la filtración existente en la llave de paso hasta el día de hoy. Lo que le conllevó a realizar convenios permanentes debiendo asumir deudas y sobreconsumos. Añadió que, durante pandemia, las sumas se elevaron situación que fue denunciada ante la Superintendencia Sanitaria. Posterior a ello, comenzó la presión de Aguas Andinas a través de llamados telefónicos que debía pagar la deuda o le cortarían el agua, lo cual se hizo efectivo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección, señalando que de acuerdo con los antecedentes aportados por la recurrida aguas andinas ofreció reparar la fuga de la llave de paso, y quien se negó fue el recurrente. Asimismo, la recurrida informó al recurrente que hacia el interior del inmueble se escuchaba un zumbido que podría significar un escape de agua en las cañerías interiores del inmueble y que podría explicar los excesos de consumo que se incrementaban según pasaba el tiempo, dándole instrucciones de a quién tenía que recurrir para comprobar y detectar donde se encontraría el desperfecto, por cuanto la perdida por la llave de paso no resultaba significativa si se comparaba con el aumento del consumo. A su vez, señaló que el recurrente no aportó nada en torno haber descartado la fuga interna.
Hizo presente que no existen antecedentes que los consumos cobrados y que el recurrente considera excesivos se debería a la filtración de la llave de paso contigua al medidor, sino que existen antecedentes de que Aguas Andina le informó a la recurrente que existiría una filtración en las redes interiores del inmueble.
Apelada dicha sentencia la Corte Suprema la confirmó.