28-04-2024
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No haber regularizado ni mantener el pozo en buen estado, afectan el derecho de la recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Corte Suprema manifestó que el recurrido debe realizar todas las labores tendientes a evitar el escurrimiento de las aguas servidas que emanan del pozo al inmueble de la recurrente.

El pasado 21 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 105.077-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Cabe tener presente que una particular interpuso acción de protección en contra de un particular, relató que es dueña del inmueble ubicado en Pichilemu, dicha propiedad colinda en el deslinde oriente con el inmueble del recurrido, en el cual mantiene en su sitio alcantarillado particular y un pozo séptico no regularizado que le genera notable afectación de sus derechos fundamentales, por cuanto, precisamente por no encontrarse en norma, presenta derrames y filtraciones constantes de contenido y malos hedores, generando un foco de contaminación temerario y permanente en los predios aledaños, y anegamiento de su propiedad, estropeando, además, el cierre perimetral ante la humedad existente en los inmuebles. Ha llegado a tal punto, señala, que ha realizado denuncias ante la SEREMI de salud de esta Región en el año 2019 obteniendo como respuesta que tras visitar el domicilio del recurrido se observó que el “sistema particular de alcantarillado no cuenta con la debida regularización por lo que se apercibirá al recurrido a regularizar y mantener dicho pozo absorbente en buen estado de funcionamiento.”. Estima conculcado el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República -el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación- y que concurre una omisión ilegal y arbitraria de parte del recurrido, al no regularizar, ni mantener en buen estado su pozo séptico cuya normativa específica aplicable es aquella contenida en el decreto 236, que regula el reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Además, señala que se afecta las garantías del artículo 19, números 1, 9 y 24.

El recurrido solicitó el rechazo señalando la extemporaneidad de la acción desde que en el libelo se reclaman actuaciones que provienen del año 2019. Luego, señala que no es efectivo lo señalado por la recurrente en cuanto a mantener un alcantarillado y pozo séptico irregular, ya que sería cliente de Essbio y el sistema de recolección de aguas servidas que mantiene es autorizado por dicho servicio.

La Corte de Apelaciones de Rancagua descartó primeramente la alegación de extemporaneidad, toda vez que el acto que se reprocha ha sido permanentemente denunciado por la recurrente, provocando las molestias descritas inclusive hasta la fecha de interposición de la acción, por lo que se estima que la acción se encuentra en tiempo, de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado que rige la materia.

En cuanto al recurso fue acogido y en consecuencia ordenó al recurrido a realizar todas las labores tendientes a evitar el escurrimiento de las aguas servidas que emanan del pozo, hasta la propiedad de la recurrente, sin perjuicio de las medidas que pudiera dictar la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de O´Higgins, una vez que concluyan los sumarios sanitarios que se encuentran en curso.

En cuanto al fondo, tuvo presente lo señalado por la autoridad de salud, que al momento de informar refirió la existencia de cuatro sumarios en contra del recurrido de los cuales sólo uno de ellos se encuentra afinado. Aquellos, dan cuenta de denuncias efectuadas dentro del lapso que media entre abril de 2019, hasta el último, en octubre de 2022, y dan cuenta de la existencia de un sistema de alcantarillado particular en el inmueble del recurrido, consiste en un pozo y una fosa.

Concluyendo que la omisión del recurrido que se ha extendido por el tiempo en orden a no regularizar ni mantener dicho pozo en buen estado de funcionamiento, como se le hizo saber la SEREMI de Salud en el año 2019, ello amaga el derecho de la recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y afecta también su derecho de propiedad, ya que el rebalse de las aguas servidas que brotan del pozo referido escurren hasta su inmueble, lo que origina, malos olores y potencialmente ser foco de contaminación que afectaría además su salud, todo lo cual lleva a acoger la acción con el fin de restablecer en su pleno imperio las garantías constitucionales amagadas con el objeto de evitar un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la recurrente.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 105.077-2023

Corte Apelaciones de Rancagua Rol N° 17.524-2022

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