La forma de abordar las listas de espera, depende en forma exclusiva de los Programas y/o Políticas Públicas que, al efecto elabore y lleve a cabo el Ministerio de Salud.
El 04 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 133.188-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Instituto Traumatológico.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y en contra del Instituto Traumatológico, por el acto que estima perturba y amenaza, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Lo anterior debido a que el año 2015 la recurrente fue diagnosticada con cáncer de endometrio, sometiéndose a una histerectomía total, esto es, le extirparon todo el órgano , arrojando los resultados patológicos la presencia de células cancerosas grado I. Posteriormente en octubre del año 2020, el ginecólogo le indica un regreso del cáncer de endometrio; el 04 de noviembre, se confirma la existencia de una masa en zona inguinal; y, el 20 de noviembre del mismo año, fue sometida a radioterapia y quimioterapias.
Así, señala que la única alternativa para intentar recuperar su calidad de vida y tener una sobrevida, es ser sometida a una intervención quirúrgica denominada “artroplastia tipo Ice cream Cone cup, prótesis Lumic”. Así, señaló una serie de trámites y derivaciones para concretar la cirugía recibiendo durante dicho lapso diversas indicaciones y respuestas. Sin embargo, ninguno de los recurridos le proporcionó la intervención quirúrgica materia de autos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, señalando que las recurridas no han controvertido los hechos en que se sustenta la acción cautelar, sino que, argumentan que no han incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal, por cuanto la intervención que requiere la protegida, no es de aquellas que la ley exige preferencia. Añadieron que la cirugía diagnosticada es una medida paliativa, es decir, lo ayuda a aliviar las molestias producidas por su enfermedad.
Por lo tanto, la Corte consideró que no hay acto arbitrario o ilegal por parte de las recurridas, debido a que la forma de abordar las listas de espera, depende en forma exclusiva de los Programas y/o Políticas Públicas que, al efecto elabore y lleve a cabo el Ministerio de Salud a quien corresponde entregar y disponer los medios económicos, humanos y tecnológico.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.