SUSESO acogió el reclamo del interesado, instruyendo a la Mutual otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales dentro del plazo de 5 días.
El pasado 10 de mayo la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 74.938-2024 en virtud del cual concluyó que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.
Cabe tener presente que el interesado reclamó contra la Mutualidad, debido a que está no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el 18 de marzo pasado, por lo que solicita que se le instruya otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 y el reembolso de los gastos que ha tenido que incurrir a raíz de las lesiones sufridas en esta contingencia.
Al respecto, el trabajador declaró que el día 18.03.2024 llegó a la obra, ubicada en Puente Alto, a las 07:30 am y realizó la labor correspondiente y tipo 10:30 am., se retiró de la obra ya que iría al dentista, a lo cual dio aviso al jefe y quien autorizó la salida. El trabajador indicó que al estar en el paradero afuera de la obra, esperando la micro estaba parado en el paradero en el borde de la cuneta, y tenía el pie derecho sobresalido en el borde. En ese momento paso un DELIVERY en moto, y golpeó fuertemente el pie derecho, ocasionando la caída.
De acuerdo con la información entregada, concluyó que al momento de la ocurrencia del siniestro, el trabajador no se encontraba realizando el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, sino que se desvía para asistir al dentista. Al respecto, la expresión trayecto directo «supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o persona”.
Sin embargo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
En el caso en concreto, al momento del accidente, el interesado no había interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por ende, el hecho de que haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista, no obsta para calificar esta contingencia como un accidente del trabajo en el trayecto.
Por lo tanto, la SUSESO acogió el reclamo del interesado, instruyendo a la Mutual otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales dentro del plazo de 5 días, lo que involucra el reembolso que el afectado acredite haber efectuado a raíz de las lesiones sufridas en la contingencia descrita.