Corte Suprema rechazó acción de protección y estimó era procedente la orden de desalojo dictada en el juicio de arrendamiento.
El pasado 5 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 62.128-2023 revocó la sentencia apelada de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto por la actora por sí y en representación de sus hijas y nieta, sin perjuicio de otros derechos que puedan concurrir respecto de la actora.
Cabe tener presente que una particular por si y en representación de sus hijas y nieta accionó de protección contra el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de desalojo dictada en el juicio de arrendamiento Rol N° 23-889 de ese tribunal, seguido contra quien fuera su cónyuge que no vive en la propiedad desde el mes de octubre de 2008. Señala que vive en el inmueble desde el año 2006, época en la cual fue adquirido por la Inmobiliaria Los Alerces S.A. de la cual es socia, agrega que el demandante en el juicio de arrendamiento es su ex cuñado y el demandado, su ex cónyuge, agrega que en el juicio de arrendamiento interpuso un incidente de nulidad procesal, invocando la calidad de tercera afectada por un litigio del cual no ha sido parte, pero que tiene interés en sus resultados. Se le denegó la solicitud, también la apelación y el recurso.
Informó la jueza subrogante del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, indicando que en efecto se sustancia en dicho tribunal la causa Rol 23.889-2019, caratulada “Inmobiliaria La Parva con Traverso” en la cual se notificó al demandado el 17 de diciembre de 2019. La audiencia se celebró el 23 de ese mismo mes y año, en la cual el demandado contestó solicitando su rechazo. El 1 de septiembre de 2021 el demandado opuso excepciones al cumplimiento incidental, respecto de un avenimiento celebrado entre las partes. Respecto de la actuación de la recurrente, hace presente que el 21 de enero de 2022, dedujo incidente de nulidad de lo obrado, fundamentado en que el demandado es su ex cónyuge, del que está divorciada desde 2017 y que el 2008 abandonó el inmueble, el cual fue rechazado previo traslado, el día 22 de febrero de 2022, atendido que ella no es parte en la causa. Estimando por tanto que el demandado ejerció todos sus derechos por lo que no ha sido vulnerado el derecho a una igual protección de la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y dejó sin efecto la extensión de la orden de desalojo dispuesta, señalando que la ponderación de derechos debe efectuarse teniendo especialmente en cuenta que advierte un claro desequilibrio de poder, entre la ex cónyuge, sus hijas y nieta de 8 años, quienes se exponen a ser lanzadas de su casa en virtud de un acuerdo al que no tuvieron acceso, teniendo derechos preeminentes, lo que debió ser respetado por el agente estatal; sin perjuicio de las responsabilidades que pueden surgir contra quienes figuran como contratantes del arriendo o únicamente contra el ex cónyuge por la eventual vulneración de derechos alimentarios.
Asimismo, hizo presente que el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y en particular, tiene derecho a que toda sentencia, entre las que se cuenta la resolución que ordena el lanzamiento, se dicte en un proceso legalmente tramitado, en este caso respecto de las destinatarias de la medida coactiva. Lo cual como se aprecia no aconteció en este caso, estando las recurrentes en una posición desventajosa por no ser partes en la disputa legal, pero afectándoles directamente el lanzamiento de la propiedad que habitan.
Apelada dicha decisión ante el máximo tribunal de justicia. La Corte Suprema revocó el fallo y rechazó la acción para lo cual señaló que de acuerdo con los antecedentes acompañados no es posible concluir que ha existido la acción ilegal o arbitraria denunciada, condición insoslayable para la procedencia del recurso. En efecto, la resolución en que la parte recurrente ha pretendido sustentar la causa de la afectación de derechos fundamentales invocados, ha sido dictada por un Tribunal de Justicia, en ejercicio de su potestad y competencia, en especial conforme a las normas establecidas en el Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.101, en observancia a los principios de imparcialidad, independencia, bilateralidad, contradictoriedad y buena fe en sus diversas instancias. Por lo tanto, constató que no resulta idóneo el procedimiento cautelar para satisfacer la pretensión de la parte recurrente de anular todo lo obrado en el juicio civil disponiendo la notificación personal a todas las personas a quienes pudieren afectar la sentencia recaída en dichos autos.
Indicó además que la jurisprudencia reiterada de la Corte se ha asentado el criterio general de que la acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional.
Por lo tanto, concluyó que una resolución judicial el acto impugnado mediante el recurso interpuesto, la que ha sido librada en el desarrollo de un procedimiento legalmente tramitado, no resulta posible sea aquella impugnada por esta vía.