05-10-2024
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No procede la acción de protección cuando se busca impugnar actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento

Corte Suprema confirmó rechazó de la acción de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El pasado 22 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 15.092-2024 confirmó la sentencia apelada de 8 de abril de 2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 

Cabe tener presente que Cresciendo SPA, accionó de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°11/00079, de 12 de febrero de 2024 que denegó la solicitud de copia electrónica y autorizada del expediente administrativo en que se substancia el procedimiento administrado al recurrente, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en los N°s 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 7 de febrero de 2024, solicitó a la DGAC copia electrónica y autorizada del expediente administrativo por el cual se pretende aplicar una sanción y multa al recurrente. Agrega que, en tal petición, Cresciendo SpA jamás indicó el ejercicio de impugnaciones ni dedujo recurso de reposición. Alega que la recurrida, por el acto que se impugna, denegó la solicitud de copia electrónica y autorizada del expediente administrativo en que se substancia el procedimiento administrado contra Cresciendo SPA, en base al artículo 17 letra a) de la Ley 19.880. En este contexto, refiere que la denegación constituye una discriminación ilegítima que privilegia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, anulando el derecho de defensa del recurrente.

La Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil argumentó que la DGAC realizó una licitación pública para arrendar detectores de trazas de explosivos para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez para garantizar la seguridad. Se aprobaron las bases y adjudicación del contrato mediante varias resoluciones exentas, y se suscribió el contrato el 9 de agosto de 2023, incluyendo una cláusula penal por incumplimientos. El procedimiento para la aplicación de multas está detallado en el contrato, incluyendo la notificación de incumplimientos y la posibilidad de presentar descargos. La recurrente fue notificada de un posible incumplimiento en enero de 2024, presentó descargos, pero se aplicaron multas el 30 de enero. Cresciendo no interpuso recursos dentro del plazo, y su solicitud posterior de obtener una copia del expediente y suspender la notificación fue rechazada por la DGAC. Solicitó el rechazo del recurso, estimando que la recurrente argumenta en relación a la negativa de la DGAC a proporcionar una copia autorizada del expediente, vulneraría sus derechos fundamentales, pero que la recurrente confunde un procedimiento administrativo con la ejecución de un contrato. Además, destaca que Cresciendo puede acceder al portal mercado público para obtener más información sobre el contrato

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, toda vez que no advirtió una  privación perturbación al legítimo ejercicio de ninguna de las garantías que alega como vulneradas del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues es de parecer de la Corte que los hechos alegados configuran un conflicto de naturaleza contractual, que debe ser discutido en el procedimiento correspondiente como consecuencia del ejercicio de los medios que la ley concede al recurrente, por lo que no son indubitados a su respecto, razón por la que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito es que la Corte tome medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema confirmó el fallo señalando que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrarios denunciado, consiste en el rechazo de la solicitud de entregar copia del expediente administrativo infraccional, lo que constituyen una decisión trámite, dictada en el contexto de un procedimiento de cobro de multa por un presunto incumplimiento contractual, y, por lo tanto, tiene la naturaleza de un trámite intermedio.

Agregó que la Corte ha sostenido de manera reiterada, que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento. Estimando que no cabe duda de que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de intermedio- cautelar -y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable.

Concluyendo que la acción de protección no es la vía idónea para la reclamación pretendida, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción.

Corte Suprema rol N° 15.092-2024

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