No existe constancia documental de la existencia de una servidumbre de tránsito, uso o paso que justifique el acceso del actor a través del terreno de la madre de los recurridos.
El 30 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 17.215-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que rechazó la acción de protección Interpuerto en contra de dos particulares.
La acción de protección se interpuso debido a que los recurridos procedieron a instalar una cadena y candado, impidiendo el ingreso del recurrente a su propia propiedad, lo que a su juicio han incurrido en una serie de actos arbitrarios e ilegales que, a su juicio, vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que la acción de protección exige para su procedencia un derecho indubitado, cuya afectación arbitraria o ilegal pueda ser corregida por esta vía excepcional y urgente. En el caso en concreto, no se ha acreditado la existencia de un derecho cierto, vigente y actualmente ejercido por el actor sobre el camino cuya obstrucción se denuncia.
Asimismo indica que de los antecedentes acompañados se advierte que los predios no comparten deslindes y que no existe constancia documental de la existencia de una servidumbre de tránsito, uso o paso que justifique el acceso del actor a través del terreno de la madre de los recurridos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema rol N° 17.215-2025
Corte de Apelaciones Valparaíso