21-11-2024
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No procede que los municipios otorguen fondos a rendir a concejales y concejalas, ni que se suscriban convenios de pago a su respecto

La Municipalidad de Independencia deberá iniciar gestiones de cobro de la totalidad de los mismos, debidamente reajustados, y disponga la instrucción de un proceso disciplinario que determine las eventuales responsabilidades de funcionarios municipales.

El 12 de junio la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E499646, en donde concluyo que no procede que los municipios otorguen fondos a rendir a concejales y concejalas, ni que se suscriban convenios de pago a su respecto.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría un concejal de Independencia, reclamando en contra del municipio de esa comuna, toda vez que existiría una práctica sistemática por parte de otros concejales que solicitan fondos por rendir al municipio para participar en seminarios o cursos fuera de la ciudad y luego no rinden ni reembolsan los referidos montos.

Sobre el tema, la Contraloría hizo presente lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

Por otro lado, la misma normativa dispone que los concejales que se encuentren en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento.

En cuanto al reembolso por concepto de traslado, la normativa no contempla norma expresa, los gastos de esa naturaleza que tengan su origen en el desarrollo de cometidos en representación del concejo o del municipio, en cuyo caso actúan válidamente en el ejercicio de su función pública, corresponde que sean asumidos por la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que existan los recursos presupuestarios para esos fines.

Por tanto, de acuerdo a la consulta realizada por el recurrente, no advirtió el órgano contralor fundamentos para entregar los haberes de que se trata, toda vez que, si se trató de gastos de capacitación, éstos fueron otorgados indebidamente como fondos por rendir, debiendo considerar, en lo sucesivo, que corresponde al municipio asumir de manera directa el gasto por tal concepto.

En lo relativo al costo los pasajes para los desplazamientos necesarios para el desempeño del cometido, aquel debe ser reembolsado a los concejales, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente y detallada rendición.

En cuanto a la consulta referida a la posible sanción administrativa a los concejales y ex concejales que no devuelvan los montos, hizo presente que no carece de potestades sancionatorias en esta materia, procediendo perseguir la eventual responsabilidad civil y penal en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubiesen incurrido en una infracción grave al principio de probidad administrativa, puede requerirse por cualquier concejal la declaración de cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.

Dictamen N° E499646

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