El recurso de protección busca restablecer el imperio del derecho cuando se ha quebrantado alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 138.334-2020, pronunciada el 25 de noviembre de 2020, confirmó la sentencia apelada del 09 de noviembre de 2020, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 94.448-2020.
La causa se originó cuando un particular, arrendatario de una propiedad, efectuó obras de construcción al interior de la propiedad, las que fueron denunciadas y posteriormente fiscalizadas por funcionarios municipales de Santiago, quienes hicieron sacar y pagar permisos municipales de obra al arrendatario a fin de evitar futuras sanciones. Asimismo, los fiscalizadores lo denunciaron al Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago por la infracción a la Ley de Urbanismo y Construcción, cuya denuncia se acogió a tramitación y dio curso al proceso, resolución que el recurrente alega jamás le fue notificada. Finalmente, el recurrente mal informado por los funcionarios de atención al público del Tribunal antes mencionado, en vez de ejercer su derecho de apelación, ingresó un escrito a reconsideración, el que fue rechazado y reafirmó la sentencia impuesta que lo sanciona con 100 UF por la supuesta infracción a la Ley de Urbanismo y Construcción y despacho una orden de arresto en caso de que el denunciado no pagara la multa impuesta.
En virtud a los anterior, el recurrente interpuso un recurso de protección en contra la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, por haber incurrido en un actuar arbitrario e ilegal en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto del 2020, toda vez que la sentencia definitiva se dictó en clara infracción a las normas del debido proceso y con prescindencia de la bilateralidad de la audiencia. Es debido a ello que solicitó se retrotrajera la causa al estado anterior a su notificación, ordenando una nueva notificación de la resolución que acogió la denuncia a tramitación y que ordenó la citación del denunciado a presentar los correspondientes descargos, a fin de que este puede ejercer legítimamente sus derechos de defensa frente a la denuncia presentada en su contra y que, por tanto, se deje sin efecto lo resuelto por la Jueza.
Al respecto la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando al margen las demás acciones legales.
Asimismo, la Ilustrísima señaló que tal como lo constató expresamente el recurrente, los hechos que han originado la interposición del recurso ya están siendo conocidos por otro Tribunal ante el cual el recurrente podrá realizar las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, no siendo la interposición de un recurso de protección la vía para ello, motivo por el cual la acción tutelar no puede ser acogida a tramitación. Declarando inadmisible dicho recurso.
Siguiendo la misma línea, la Corte Suprema confirmó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible dicho recurso.