Lo anterior es siempre que se haya pactado en el contrato de trabajo o anexo y el empleador observe las limitaciones impuestas por la ley e instrucciones de la Dirección del Trabajo.
El 28 de abril de este año la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 91.855-2021 confirmó la sentencia apelada de 16 de noviembre del año 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducida por el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Fundación PRODEMU en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODEMU.
El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Fundación PRODEMU dedujo una acción de protección en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODEMU, debido a que la recurrida adoptó un sistema remoto por vía de una aplicación celular, presentado como un nuevo sistema de control de asistencia, el que según la parte recurrente oculta un sistema de revisión y control sobre los trabajadores y trabajadoras, lo que generaría una vulneración actual, permanente y continua del derecho a ser tratados dignamente, las garantías constitucionales a la privacidad y honra, así como a la protección sobre datos personales sensibles y la propiedad individual respecto de los mismos.
La Corte de Apelaciones rechazó dicha acción, argumentando que de los antecedentes presentados en el caso no se advierte una conducta ilegal o arbitraria en la adopción de un sistema de registro y control de asistencia para sus trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, en tanto así se haya pactado en el respectivo contrato de trabajo o anexo del mismo y se observen por parte del empleador las limitaciones impuestas por la ley e instrucciones de la Dirección del Trabajo.
En el razonamiento la Corte de Apelaciones hizo mención al artículo 152 quáter J del Código del Trabajo el cual permite al empleador implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
Ahora bien, fue necesario determinar si el sistema implementado por la parte recurrida cumple o no con las exigencias legales, sin devenir en arbitrario. Al respecto, la Corte recordó el Ordinario N° 1.408 emitido por la Dirección del Trabajo, el que señaló que “… la obligación de tomar una fotografía y, posteriormente, enviarla a través de una red de comunicación, en principio, no resultaría vulneratoria de los derechos fundamentales de los trabajadores…”. Por lo tanto, la fotografía en sí misma constituye un documento electrónico, mediante la cual los trabajadores podrían identificarse en un sistema, tal como lo harían con una clave o su huella digital.
A su vez, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.