Para la validez de la notificación se requiere del consentimiento del notificado.
El pasado 07 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 76.225-2021 revocó la sentencia apelada del 16 de septiembre de 2021, y en su lugar, ordenó remitir los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que una no inhabilitada se pronuncie acerca del fondo de la reclamación intentada en autos.
El Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y Otras Actividades Afines de Coronel y Lota dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1275 de 27 de noviembre de 2020, pronunciada por el Director Regional del Bío-Bío del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aplicó a su parte una multa equivalente a 12.623,35 Unidades Tributarias Mensuales y la sancionó, además, con el descuento de 2.515,650 toneladas de sardina común y de 1.743,598 toneladas de anchoveta de la asignación artesanal que le habilite a realizar actividades extractivas, disponiendo, por último, que en caso de que no cuente con tal asignación o ésta resulte insuficiente, dicho descuento será reemplazado por una multa ascendente a 25.246,6672 Unidades Tributarias Mensuales, por sobrepasar el peso autorizado a capturar de los citados recursos para el año 2019.
Por medio de la Resolución Exenta N° 763 el Director Regional del Bío Bío del Servicio Nacional de Pesca ordenó iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio de que se trata, considerando que la cuota total que correspondía a su parte por los recursos en comento para el año 2019 alcanzaba a 2.828,42 toneladas, la que habría sido excedida en una cifra total de 4.249,248 toneladas.
La reclamación se funda en la nulidad del procedimiento sancionatorio por falta de emplazamiento, basado en que la primera notificación de ese procedimiento se verificó mediante carta certificada, la que fue despachada a un domicilio diverso que aquel que corresponde al sindicato denunciado.
La Corte de Apelaciones de Concepción decidió anular todo lo obrado en el proceso sancionador, desde la presunta primera notificación al denunciado, y, en consecuencia, ordenaron reponer la causa al estado de emplazar válidamente al Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y Otras Actividades Afines de Coronel y Lota, motivo por el cual, además, no emitieron pronunciamiento acerca de la reclamación deducida en autos.
A su vez, máximo tribunal de justicia revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y ordenó remitir los autos a dicha Corte a fin de que una sala no inhabilitada se pronuncie acerca del fondo de la reclamación intentada en autos.
Al respecto señaló que la notificación es una actuación judicial o administrativa cuyo objeto es poner en conocimiento de las partes una resolución judicial o una actuación administrativa para que los interesados hagan valer sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se les noticia, por lo que no requiere para la validez de dicha actuación el consentimiento del notificado. Añadió en este punto que nuestro ordenamiento jurídico contempla diversas especies de notificaciones, una de ella es la notificación mediante el envío de carta certificada. Si bien esta forma especial de notificación no se encuentra prevista en el artículo 55 O del Decreto 430, Ley General de Pesca y Acuicultura, al tratarse de procedimientos administrativos se rige, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley N° 19.880, ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de ese texto legal.