Todas las niñas, niños y adolescentes, con independencia de su identidad de género, gozan de los mismos derechos sin distinción o exclusión alguna.
El pasado 21 de diciembre la Superintendencia de Educación emitió la resolución N° 812, que sustituye el ordinario N° 0768, del 27 de abril de 2017 de la Superintendencia de Educación y establece nueva circular que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional.
La comunidad educativa se regirá en base a los siguientes principios orientadores respecto al derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional: Dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, principio de integración e inclusión y principio relativo al derecho a la identidad de género.
Todas las niñas, niños y adolescentes, con independencia de su identidad de género, gozan de los mismos derechos sin distinción o exclusión alguna. En ese sentido, todos y todas cuentan con las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos expresados en la Ley General de Educación, y en toda la normativa educacional aplicable a esta materia.
Los establecimientos educacionales deben propender a generar climas de buena convivencia escolar y asegurar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, loque implica una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de todos y cada uno de los y las estudiantes.
Además, las instituciones educativas deberán adoptar medidas básicas de apoyo en caso de alumnos y alumnas trans, como es el apoyo a la niña, niño o estudiante y a su familia, orientar a la comunidad educativa, usar el nombre social en todos los espacios educativos, entre otras.