La ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas.
El Diario Oficial publicó el 30 de octubre de 2025 la Ley N° 21.776, que reconoce la función esencial de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones sanitarias, ambientales y de seguridad laboral para municipios, gobiernos regionales y contratistas.
La nueva ley define expresamente a las barredoras, conductores y peonetas como parte del personal protegido, sin importar su vínculo contractual. En caso de subcontratación, las municipalidades deberán garantizar el cumplimiento de estándares técnicos y priorizar ofertas con mejores condiciones laborales. Además, se fija un plazo de tres meses desde el inicio del contrato para calificar los trabajos pesados según la Ley N° 19.404 sobre pensiones de vejez anticipada.
En materia sanitaria, la norma ordena el acceso permanente a agua potable y servicios higiénicos adecuados, junto con espacios para alimentación, descanso, duchas y cambio de vestimenta, conforme al Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Asimismo, exige a empleadores públicos y privados contar con un plan de respuesta ante emergencias, incluyendo agresiones de terceros y accidentes laborales, con apoyo técnico de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo.
El Título III establece la creación de protocolos de prevención y gestión de riesgos, capacitación semestral en seguridad y entrega obligatoria de elementos de protección personal. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictará una norma general con las directrices técnicas para las entidades administradoras. A nivel sanitario, los trabajadores deberán integrarse a programas de vigilancia epidemiológica y tendrán derecho a un examen anual gratuito de medicina preventiva, conforme al DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud.
El régimen de fiscalización recae principalmente en la Dirección del Trabajo, que podrá sancionar infracciones conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. En caso de incumplimientos graves, las municipalidades deberán descontar de las garantías establecidas en la Ley N° 19.886 los montos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias y laborales.