Se extiende de las cuarenta y ocho horas a cinco días corridos.
El 07 de agosto el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.590 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas.
Según estaba estipulado anteriormente, el plazo fijado para la ejecución de la medida de expulsión es insuficiente porque dificulta de manera importante la ejecución de dicha medida en la mayoría de los casos, obstaculizando el cumplimiento de la legislación migratoria en materia de expulsiones administrativas.
Por eso, se modifica la normativa vigente a fin de que la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería establezca un plazo que sea compatible con la materialización efectiva de la medida de expulsión administrativa, teniendo en consideración las actuaciones previas necesarias que deben realizarse para que se ejecute la expulsión en cuestión.
Así, la presente ley modifica la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería y amplía el plazo de cuarenta y ocho horas a cinco días corridos.