26-07-2024
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Nueva ley aumenta la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos

Se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.

El 10 de abril el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.556 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos.

La presente ley establece que, quienes porten armas o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.

La norma establece que se entenderá como lugares altamente concurridos tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes.

Ley Nº 21.556

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