La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
El 16 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.603 del Ministerio de Hacienda, que regula funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
La nueva norma establece que la Comisión para la Fijación de Remuneraciones tendrá por objeto fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señala el artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
Dichas remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y en la presente ley.
La Comisión será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas que se dicten al efecto.
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo y en la presente ley.
2. Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones creado en conformidad con lo indicado en el literal precedente.
3. Elaborar un registro público de los cargos sujetos al régimen creado en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que deberá actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.
4. Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
5. Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4.
6. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
7. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
La Comisión estará integrada por:
a) Un exministro o exministra de Hacienda.
b) Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.
c) Un excontralor o una excontralora o un exsubcontralor o una exsubcontralora de la
Contraloría General de la República.
d) Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las ramas que integran el Congreso
Nacional.
e) Un exdirector o una exdirectora Nacional del Servicio Civil.
Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.