21-11-2024
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Nueva ley endurece las penas a infractores de cuarentenas y medidas sanitarias

Contempla sanciones a los empleadores que obliguen a asistir a los trabajadores durante una cuarentena, con penas de hasta 3 años y multas que llegan hasta las 200 UTM.

El 20 de junio se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.240, que modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar el incumplimiento del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

En primer lugar, se modificó la pena establecida en el artículo 318 del Código Penal, que señalaba que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

La ley modifica la pena establecida, pasando de presidio menor en su grado mínimo a medio, por lo que la pena para este delito será desde los 61 días hasta los 3 años. Además, modifica la multa, quedando de seis a doscientas UTM.

La reciente ley publicada contempla una circunstancia agravante para este delito, que es cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

La nueva ley sanciona a los empleadores que obliguen a sus subordinados a concurrir a los lugares donde desempeñen sus labores durante el período de cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio. El texto legal señala que “el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, esto es de 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir”.

Ley 21.240

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