03-05-2024
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Nueva ley establece obligación de los titulares de concesiones, de reportar información geológica básica al término de su período

La concesión de exploración antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta 4 años.

El 30 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.649 que modifica disposiciones del código de minería; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas.

La norma establece que el concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados. Y en el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de 30 días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.

Señala la ley que el concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada.

Agrega la normativa que la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de 4 años contado desde su entrega al SERNAGEOMIN.

La ley establecía que una concesión de exploración tendrá una duración de 4 años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. No obstante, ahora se incorpora que antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta 4 años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos. La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.

Agrega la normativa que desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración. Señala además que el concesionario cuya contravención fuese declarada por el tribunal competente perderá toda preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración referida en el inciso primero.

Por otra parte la normativa establece que iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predio, y además acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.

Agrega la ley que, para la concesión de exploración, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión. Con respecto a las concesiones de explotación, el monto de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda, en consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras. La consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

Por otro lado, la normativa contempla clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada; así como otras modificaciones que afectan y perfeccionan al funcionamiento del sistema en su conjunto.

Ley N° 21.649

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