Así, la presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma.
El 10 de noviembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.504 del Ministerio de Salud, que establece la prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la Ley Nº 19.628.
Lo anterior, se extiende tanto a las deudas contraídas con prestadores de salud públicos como privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
Dicha ley entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere esta ley deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente