21-11-2024
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Nueva ley establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica

En las situaciones en que se declare estado de excepción constitucional o alguna alerta sanitaria.

El 15 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.498 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la cual establece el trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica.

La ley, indica que, si la autoridad declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria tratándose de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Asimismo, la normativa establece que no se realizará reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permite y la trabajadora consienta en ello.

Por otro lado, si las funciones de la trabajadora no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, mediante acuerdo con ella y sin reducir remuneraciones, se le destinará labores que no requieran contacto con público o con tercero que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

Finalmente se señala que las obligaciones descritas anteriormente en la presente ley serán exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe o alerta sanitaria en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

Ley Nº 21.498

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