La ley acaba con la doble evaluación docente.
El 24 de octubre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.625 del Ministerio de Educación, que establece un sistema único de evaluación docente.
Así, cabe señalar que en el ordenamiento jurídico chileno existía dos evaluaciones de las prácticas pedagógicas, por un lado “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del estatuto de los profesionales de la educación y por otro lado, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Con esta nueva ley tiene por objeto consolidar el sistema de evaluación en uno.
Por otro lado, la nueva norma mejora el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el acompañamiento de docentes principiantes que no han logrado avanzar de tramo en su carrera, y permite que las y los profesores que tienen contratos de 44 horas semanales puedan hacer sus procesos de inducción dentro de su jornada laboral, en las horas no lectivas.
Por otro lado, la actual ley señala que una vez determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.
b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.
En este contexto, la Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos referidos anteriormente. En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.
Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto cada docente.
b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.
c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.
Finalmente, la presente ley establece que los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.