25-04-2024
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Nueva Ley establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios

La nueva norma establece la posibilidad de pagar la multa correspondiente reduciendo su valor en un 80%, hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente.

El 30 de marzo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.547 del Ministerio de Obras Públicas, el que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.

La ley, establece que las concesionarias de obras viales que dispongan de sistemas electrónicos de cobro deberán crear, implementar, mantener y administrar, a su entero costo y responsabilidad de éstas, un sitio electrónico unificado a través del cual los usuarios con o sin contrato de televía puedan realizar de manera conjunta o separada el pago de sus cuentas de tarifas o peajes correspondientes a las distintas concesionarias. Para hacer posible el pago de manera conjunta las concesionarias podrán acordar la misma fecha de facturación, de manera que las boletas sean emitidas y estén disponibles para el pago conjunto de las diferentes concesionarias.  Dicho sitio electrónico unificado deberá ajustarse a los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad que establezcan los ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento.

Por otro lado, la nueva ley establece la posibilidad de pagar la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales al día en que se solicita la rebaja. El hecho de no encontrarse en mora será verificado por la municipalidad mediante una consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que determine el reglamento al que hace alusión el mismo artículo.

Ley Nº 21.547

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