23-11-2024
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Nueva ley fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación

El Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico de llamadas telefónicas.

El 15 de junio el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.577 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comisos de ganancias.

La presente ley modifica el Código Penal y establece que toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito cuando las hubiere. Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o por perpetrar, y se los transfiere a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Asimismo, la ley señala que se impondrá el comiso de toda cosa que haya sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente. Se entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente, en todo caso, aquellas cosas cuya tenencia o porte se encuentra en general prohibida por la ley.

Respecto de las asociaciones delictivas y criminales, la ley establece que quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiar o proveer recursos o medios, o en haberla fundado. Así, se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.

En este contexto, la presente ley establece que cuando existan fundadas sospechas de que una persona ha cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos indicados en este Párrafo y la investigación lo haga imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona.

En cuanto a las modificaciones al Código Procesal Penal, la presente ley establece que cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y ello sea útil para la investigación, el Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico de llamadas telefónicas, de envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados, referida al período de tiempo determinado en la resolución judicial.

Por otro lado, la nueva ley respecto de las entregas vigiladas, establece que el Fiscal Regional podrá autorizar la entrega vigilada de objetos cuya fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión, o tenencia esté prohibida o restringida, o los objetos por las que se hayan sustituido total o parcialmente las anteriores mencionadas, de los instrumentos que hayan servido para la comisión de los delitos de que se trate, y de los efectos y ganancias de tales delitos, siempre que ello resulte útil para la investigación de la participación en una asociación delictiva o criminal, o para establecer la identidad e intervención de intervinientes distintos de quienes se encuentran en posesión de los bienes en cuestión.

Ley Nº 21.577

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