Se modifica el cronograma para la implementación de la ley N° 21.057.
Mediante la ley N° 21.266, publicada en el Diario Oficial el 21 de septiembre, se modificó la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica.
En primer lugar, se incorporó el delito de femicidio contemplado en el artículo 390 bis y en el artículo 390 ter del Código Penal, al catálogo de delitos que permite la realización de entrevistas videograbadas y la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctima de tales delitos.
En segundo lugar, se modificó el cronograma para la implementación de la ley N° 21.057. En ese sentido, se prorrogó la entrada en vigencia de la segunda etapa de la ley, la que entrará en vigencia transcurrido 24 meses después de publicado el reglamento de la ley N° 21.057. Asimismo, la tercera etapa entrará en vigencia después de transcurrido 42 meses después de la publicación del reglamento aludido.
Finalmente, se establece que la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.