Los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros.
El 22 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.610 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el Transporte Aéreo Nacional.
La presente norma modifica la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, y establece que en toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:
- Certificado de matrícula.
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Licencias y habilitaciones de la tripulación.
- Bitácora.
- Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
- Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.
La ley establece que los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboran con la investigación, el listado de pasajeros referido anteriormente, cuando así lo requieran.
El requerimiento referido deberá contener la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para darle cumplimiento, el plazo que se otorga para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere.
Ello tiene como objetivo otorgar una herramienta eficaz y efectiva al Ministerio Público y a las policías y de esta manera fortalecer la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito. Así, se permite a estas instituciones exigir a los transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros.