Así, el quórum requerido para modificar la actual Carta Magna será de 4/7, en vez de los 3/5 que se establecía anteriormente.
El Diario Oficial publicó este 23 de agosto la Ley N° 21.481 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica los quórums de reforma de la Constitución Política de la República.
Con esto, se establece que las normas legales que interpretan preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Lo mismo para un proyecto de reforma para ser aprobado en cada Cámara.
En definitiva, la nueva legislación indica que se sustituye la expresión “de las tres quintas partes”, por “de las cuatro séptimas partes” en la Constitución Política de la República.
También modifica el artículo 127 y señala que el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Finalmente, plantea que si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán por aprobadas con el voto conforme de las 4/7 partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Este proyecto de ley fue iniciado en moción por los senadores Ximena Rincón, Pedro Araya, Iván Flores y Matías Walker.
Ley N° 21.481 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia