04-12-2024
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Nueva ley prorroga mandato de directivas de comunidades y asociaciones indígenas

Dentro de los tres meses posteriores al término del estado de catástrofe se deberán realizar las nuevas elecciones o proposiciones de los directivos indicados en esta ley.

Debido al impacto de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, el pasado jueves 2 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.244, que extiende el mandato de los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En su artículo único se modifica a la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Dicha modificación contempla agregar dos nuevos artículos transitorios.

En primer lugar, agrega el artículo 17 transitorio, que prorroga el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas indicadas en la Ley N° 19.253, sin embargo, para que esto sea efectivo, los mandatos deberán haber culminado su periodo, durante el estado de excepción y su prorrogación, o dentro de los tres meses previos a la declaración del estado de excepción por calamidad pública.

Hasta por tres meses después del cese del estado de excepción, los dirigentes indicados en el nuevo artículo mencionado previamente, continuarán en sus cargos. Durante dicho lapso de tiempo, se deberá llevar a cabo el proceso de elección correspondiente. Sin embargo, la extensión mencionada no aplica en los casos en donde las organizaciones señaladas ya hubiesen elegido o elijan, con posterioridad a la publicación de la presente ley, a nuevos dirigentes durante el estado de excepción, además de que no hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo.

En segundo lugar, agrega el artículo 18 transitorio, que extiende el periodo por el cual fueron elegidos los ocho representantes indígenas de las Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. El proceso de proposición de estos representantes se deberá llevar a cabo durante los tres meses posteriores al cese, en todas las regiones del país, del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Ley 21.244

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