04-12-2024
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Nueva ley regula beneficios para promover la realización en Chile de evento deportivos oficiales de relevancia internacional

Las organizaciones deportivas deben presentar una solicitud previa a la Subsecretaría del Deporte y deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

El 09 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.564 del Ministerio del Deporte, que deroga la ley Nº 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

La nueva ley establece que las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas en los registros a que se refiere la ley N° 19.712, del Deporte, podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

La ley incluye una lista de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que son elegibles para los beneficios fiscales, como los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Juegos Panamericanos, entre otros. Además, se establece una exención de impuestos a las organizaciones deportivas nacionales que planifiquen, organicen y ejecuten eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. Para acceder a estos beneficios, las organizaciones deportivas deben presentar una solicitud previa a la Subsecretaría del Deporte y deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

La norma establece que las operaciones descritas serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.

Así, la nueva ley establece que las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente; como lo son artículos deportivos, comestibles, bebidas analcohólicas, productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios, entre otras.

Ley Nº 21.564

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