30-10-2024
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Nueva moción busca permitir un nuevo autopréstamo de fondos de capitalización individual administrados por las AFP

Su devolución será calculada en unidades de fomento y no devengará interés alguno.

El 22 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 16990-07, el cual modifica la Carta Fundamental para permitir el autopréstamo de fondos de capitalización individual administrados por las AFP. 

Al respecto, busca incorporar una nueva disposición transitoria, la cual establece que todos quienes se encuentren afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensión y mantengan cuentas de capitalización individual en estas, podrán optar al autopréstamo de fondos, en un monto que no podrá superar los cinco millones de pesos, ni el diez por ciento del total ahorrado a la fecha en que se requiera, debiendo ser devuelto en un plazo que no podrá superar los siete años.

Dicho autopréstamo se regirá por las siguientes reglas:

1.- Su devolución será calculada en unidades de fomento y no devengará interés alguno. Esta podrá descontarse mensualmente del sueldo, junto al pago previsional. La ley podrá disponer otros mecanismos.

2.- El afiliado podrá suspender su pago mensual hasta en tres ocasiones.

3.- El cobro de este comenzará a realizarse tres meses después de su otorgamiento.

4.- Quien se encuentre pensionado no podrá optar por este autopréstamo.

5.- Si el préstamo ya fue solicitado, no se podrá otorgar otro hasta que se haya pagado íntegramente.

6.- Quienes tengan entre 60 y 65 años podrán retirar hasta dos millones y no se requerirá devolución.      

Boletín 16990-07

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