03-12-2024
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Obligación del empleador de facilitar equipamiento y materiales para el trabajo a distancia o el teletrabajo es exigible desde el momento en que se pacte dicha modalidad

Las partes pueden acordar que el trabajador utilice elementos de su propiedad y que el empleador pague una asignación por su uso.

El pasado 22 de enero, la Dirección del Trabajo, emitió el dictamen N° 258/003, estableciendo que lo señalado en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, esto es, la obligación del empleador de facilitar los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, al igual que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

El pronunciamiento del Servicio fue requerido para esclarecer: El alcance y extensión del artículo 152 quáter L, del Código del Trabajo; La procedencia de mantener los beneficios de alimentación que tenía el teletrabajador en forma previa a la suscripción del pacto y la forma en que correspondería proceder con dicho beneficio en la modalidad de teletrabajo mixta o parcial; La procedencia de compensar una asignación que ha perdido su naturaleza compensatoria fijada en forma previa a la suscripción del pacto en un instrumento colectivo, con los nuevos costos establecidos en el artículo 152 quáter L ; Determinar respecto de los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de Trabajo el alcance de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 152 quáter K, del Código del Trabajo; y, el pronunciamiento respecto a qué mecanismo sería valido para garantizar el derecho de desconexión de aquellos trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario o teletrabajadores que se encuentres excluidos de la limitación de jornada.

Al respecto la Dirección del Trabajo, señaló que la obligación contenida en el artículo 152 quáter L, es exigible desde el momento en que se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Dicha obligación no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su uso para efectos laborales, siempre y cuando el monto asignado sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el trabajador.

En cuanto a la asignación de colación o beneficio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia, este mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual, su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato de trabajo o su respectivo anexo. Cabe destacar que el otorgamiento, terminación o modificación de dichos beneficios, requerirán siempre de la voluntad escrita de las partes que lo convinieron para poder implementarlo.

Asimismo, esclareciendo la situación de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, la Dirección del Trabajo señaló que las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo los mecanismos de supervisión y control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

Finalmente, el dictamen se refiere al derecho a desconexión que posee el trabajador, en donde se enfatizó que hay que distinguir entre aquellos trabajadores a distancia y teletrabajo que distribuyen libremente su horario y aquellos trabajadores sujetos al teletrabajo excluidos de la limitación de jornada. Respecto a los primeros de ellos, señaló que se encuentran afectos a los límites de jornada diarios y semanales establecidos por el legislador,en consecuencia, es necesario que los trabajadores comunicquen al empleador el momento en que decidirán hacer uso de su derecho a desconexión, el que deberá ser, a lo menos, de 12 horas continuas, de conformidad a lo que se pacte en su contrato de trabajo, mientras que, respecto de los segundos trabajadores, dado que no se encuentran sujetos a supervisión y control, la Dirección del Trabajo señaló que no resulta procedente que el trabajador reporte el inicio y término del periodo en que hace uso de dicho derecho, no obstante, única y exclusivamente para efectos de su adecuado ejercicio resulta necesario que informe su inicio.

Dictamen N° 258/003

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