24-11-2024
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Orden de expulsión de extranjero se ajustó a la normativa vigente

La autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.

El pasado 03 de mayo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa rol N° 22-2024 rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor del padre de la recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, este se fundó en que en el año 2019 a su padre le concedieron la residencia temporal por un año, luego en el año 2021 solicito la residencia definitiva que aún está en tramitación. Posteriormente, el 04 de mayo de 2022 fue detenido por la Policía de Investigaciones. Añadió que este año fue notificado de con una minuta, respecto de la cual se dio respuesta demostrando por qué no quería que fuera expulsado del país, pero el día 23 de abril, fue notificado de la respuesta negando la petición. La recurrente no quiere que el amparado sea expulsado ya que ella esta acá y su nieto también, además de encontrarse en tratamiento traumatológico por un accidente que sufrió hace 16 años.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo deducido, toda vez que el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria obedece a las condenas del amparado por delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y como autor del delito de tenencia de munición.

La Corte concluyó que la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual el amparado fue escuchado y respetando sus derechos. Por lo que no advirtió ilegalidad en la dictación del acto impugnado ni arbitrariedad por encontrarse suficientemente fundado en antecedentes objetivos, en especial, las condenas ejecutoriadas impuestas al amparado.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rol N° 22

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