La decisión se sustenta no solo en las facultades de la autoridad, sino que también en las circunstancias de buen servicio.
El 29 de noviembre la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 22.058-2023 rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por el Cabo 1 de Carabineros, en 1° representación de su hija menor de edad en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por los actos contenidos en los documentos electrónicos Nro.178005472 y Nro.189529994, por medio del cual rechazó el recurso de reconsideración en contra de la Orden N° 28 de fecha 10 de febrero de 2023, que constituiría el otro acto recurrido, que ordenó su traslado. Indicó que dicha orden dispuso el traslado desde la Prefectura de Marga Marga a la Subcomisaria Tierra Amarilla. El recurrente no se opone al traslado, pero apela a que dicho traslado no lo aleje tanto de su grupo familiar, velando por el estado de salud psíquica de su hija.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, haciendo presente que la actuación de la recurrida se ajusto a la legalidad, puesto que se cumplió con el presupuesto legal dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, de modo que no existe una vulneración a los derechos fundamentales.
Añadió que los traslados del personal de Carabineros corresponden con el ejercicio de las facultades de la autoridad respectiva de la institución, cuyos miembros por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio, lo cual, no es sino el reflejo de la estructura jerárquica y del sistema disciplinado de la institución.
Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertas excepciones, las cuales deben encontrarse fundadas en razones altamente calificadas, lo cual no se configuró en el presente caso. Si bien se presentaron certificados de la psicóloga tratante, ello no resulta suficiente, conteste ni categóricos para encontrarse supeditada la situación de salud a la permanencia en algún lugar determinado. En consecuencia, consideró que la decisión se encuentra debidamente fundada.