27-04-2024
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Ordenanza Municipal dictada instaura un cambio de paradigma en utilización del patrimonio público comunal en orden al desarrollo sostenible

Es posible limitar racionalmente la libertad en favor de la protección de la salud de la población y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El pasado 07 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 18.955-2021 revocó la sentencia apelada pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán del 02 de marzo del presente año, y en su lugar rechazó que los recursos de protección deducido.

El litigio inicio por la interposición de unos recursos de protección impugnando el Decreto Alcaldicio N° 3.953 de la Municipalidad de Quillón.  El decreto mencionado aprueba la Ordenanza Municipal que establece la prohibición de uso de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en la Laguna Avendaño. Dicho decreto prohíbe en la laguna Avendaño el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones o vehículos acuáticos, que utilicen motores de combustión a base de petróleo, diésel, gasolina, kerosene o cualquier tipo de combustible hidrocarburo o cualquier tipo de motor que sobrepase los 9,9 HP a partir del 1 de enero del presente año.

La Corte de Apelaciones de Chillán declaró ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 3.953 de la Municipalidad de Quillón, dejándolo sin efecto. En ese sentido, la Municipalidad de Quillón apeló dicha sentencia, solicitando la revocación de la misma y el rechazo de los recursos de protección acumulados en autos.

La Corte Suprema concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la Ordenanza que se impugnó, por lo que revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar, rechazó los recursos de protección deducidos.  En el caso en concreto no hubo derechos fundamentales conculcados en forma arbitraria, ya que, no se prohibió el uso de la laguna a los recurrentes, ellos pueden realizar actividades recreativas incluso la navegación, siempre que sean por medio de los medios de transportes habilitados.

El máximo tribunal consideró que la ordenanza municipal que fue impugnada fue dictada apegada al ordenamiento jurídico vigente y con una sólida base técnica, manifestada en los informes y prestaciones de expertos en la materia y la normativa sobre protección del medio ambiente. Por ende, sostuvo que la Municipalidad actuó conforme a las atribuciones legales y constitucionales que se le otorga y con el fin de cumplir con las funciones que el ordenamiento jurídico establece a favor del interés general de la comuna.

Asimismo, la Corte señaló que dicho decreto instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal en orden al desarrollo sostenible o sustentable del mismo, al reducir la producción de nocivos contaminantes en el ecosistema acuático compatibilizándolo con el desarrollo económico y turístico del lugar mediante una autorización excepcional y permitir la circulación de toda otra clase vehículos de menor impacto ecológico.

La Corte descartó una discriminación arbitraria, toda vez que si bien hay una diferenciación no es irrazonable, ya que, la decisión se encuentra fundamentada en antecedentes científicos, los cuales permiten establecer la idoneidad de la medida para alcanzar la finalidad de una mayor protección de los ecosistemas naturales del bien nacional de uso público de la laguna Avendaño de Quillón.

Rol N° 18.955-2021

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