Ninguna obra o faena destinada a la producción de áridos podrá iniciarse sin la autorización previa del municipio, ya sea por permiso o concesión otorgada por el Alcalde.
El 25 de febrero el Diario Oficial publicó el Decreto alcaldicio exento N° 583 de la Municipalidad de San Felipe, que aprueba la ordenanza municipal Nº 67, sobre normas para la extracción, procesamiento, comercialización, trazabilidad y transporte de áridos.
El objetivo de la Ordenanza es fijar los procedimientos generales para la extracción de áridos y rocas ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales, Bienes Fiscales y/o Pozos Lastreros, terrenos y canteras en propiedad particular, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra con la finalidad de producirlos con fines comerciales o gratuitos para procesos de la construcción reseñados en esta Ordenanza.
En la Ordenanza se establece que toda persona natural o jurídica que desee obtener una concesión o permiso para extraer y/o procesar materiales áridos en los ríos y/o esteros de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos particulares, deberá obtener un permiso o concesión de explotación de áridos, complementado con la patente respectiva que corresponda, en aquellos casos donde se requiera; y someterse a las reglas de la presente ordenanza y demás disposiciones legales pertinentes.
Respecto de las patentes, el presente decreto señala que dependiendo del formato o finalidad de la actividad mercantil del árido, ya sea para su etapa extractiva, productiva y/o de venta o comercialización, estas deberán contar además de la Concesión o permiso de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza cada una con su patente afín, pudiendo sumarse a una actividad múltiple si corresponde.
La explotación de áridos sólo podrá ser autorizada mediante un permiso o concesión otorgada por el Municipio conforme lo permite el artículo 36 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Si se tratare de una Concesión, ésta podrá ser entregada por el municipio o licitada por éste o a solicitud de los interesados, todo conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, y previa evaluación de la Unidad respectiva dependiente de la Dirección de Protección y Medioambiente.
Así, los permisos serán otorgados, preferentemente a la extracción artesanal, sin perjuicio que los concesionarios mayores deberán propender a no interrumpir ni dificultar el acceso y las labores de extracción de los areneros artesanales. Lo anterior no obsta a que el peticionario pueda solicitar una concesión en los términos establecidos en la presente Ordenanza.