16-01-2025
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Ordenanza municipal sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía de la comuna de Taltal

El objetivo de la Ordenanza es fijar el marco regulatorio y la creación de normas territoriales para la adecuada tenencia responsable de animales de compañía en la comuna de Taltal y optar a una correcta convivencia entre el ser humano y los animales.

El pasado 09 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto alcaldicio N° 1.212, de la Municipalidad de Taltal, la cual promulga la Ordenanza municipal sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

El objetivo de la Ordenanza es fijar el marco regulatorio y la creación de normas territoriales para la adecuada tenencia responsable de animales de compañía en la comuna de Taltal y optar a una correcta convivencia entre el ser humano y los animales.

Entre las obligaciones que dispone para los propietarios y tenedores, estos serán responsable de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Para este efecto deberán proporcionar al animal, o animales, buen trato, un alojamiento o albergue adecuado para su especie, edad y tamaño, en buenas condiciones sanitarias; deberán proporcionarle alimentación y agua fresca, en cantidad y calidad, necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico acorde a un normal desarrollo.

Así, el tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, deberá asegurar los cuidados veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas, en los casos que corresponda, control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en caso de enfermedad, accidentes u otras circunstancias que comprometan la salud del animal, siguiendo las indicaciones del profesional.

Además tratándose de perros y gatos, tendrá la obligación de mantenerlos desparasitados interna y externamente, y de inmunizarlos contra el virus de la rabia y contra otras enfermedades propias de la especie (con las vacunas antirrábica, triple felina, leucemia felina; óctuple y/o séxtuple en perros). El procedimiento de vacunación debe ser realizado por médico veterinario/a, quien, a su vez, corresponde extender el correspondiente certificado y entregarlo a la persona responsable del animal.

Por otro lado, se dispone que toda mascota, animal de compañía o animal mayor/abasto deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, o lugar destinado a su cuidado, en condiciones de bienestar animal, higiene y seguridad. Deberá contar, además, con un espacio adecuado según especie, raza y tamaño.

Por otra parte, cada dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y, en el caso de perros y gatos, a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación visible y permanente.

Finalmente se dispone que las denuncias serán tramitadas ante el Juzgado de Policía Local. Las sanciones pueden ser amonestación, multa, decomiso, clausura temporal o definitiva, y pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales en el caso de adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad.

Decreto

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