Debido al riesgo de infección por la circulación de virus respiratorios, el uso del beneficio del trabajo remoto se hace extensible.
El pasado 20 de junio la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E226676N22 señaló que el órgano público debe ofrecer la modalidad de teletrabajo al personal que se encuentra en las hipótesis del artículo 206 bis del Código del Trabajo, a propósito del adelanto y extensión de las vacaciones de invierno.
La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicitó un pronunciamiento sobre la aplicación del criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el oficio N° 1050/18/2022 a los funcionarios públicos.
Cabe tener presente que el Ministerio de Educación dispuso ampliar el período de receso escolar de invierno, aumentándolo de 2 a 3 semanas, en las regiones de Arica a Los Lagos y manteniendo el período de 3 semanas fijado para las regiones de Aysén y Magallanes, según el calendario publicado en su página institucional.
De lo anterior, el órgano contralor señaló que la intención de la autoridad es que lo establecimientos educacionales se mantengan cerrados y los niños y niñas no asistan con el objeto de resguardar su salud y evitar el contagio de enfermedades respiratorias, por lo que concluyó que se dan los supuestos de aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que el empleador deberá ofrecer a la persona servidora pública que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Por lo tanto, debido al riesgo de infección por circulación de virus respiratorios que se hace presente durante el periodo de vacaciones de invierno, el beneficio del trabajo remoto se hace extensible por todo el período que las autoridades competentes determinen la duración del receso escolar señalado.
Finalmente hace presente que mediante el dictamen E223042, estableció que tratándose de servidores cuyo estatuto sea el Código Laboral y que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el citado artículo 206 bis, estos acceden excepcionalmente a la modalidad de teletrabajo, debiendo suscribir un anexo a su contrato de trabajo. En cuanto a los servidores que se rijan por estatutos distintos del Código del Trabajo, se deben aplicar en su entrega las medidas de gestión interna reconocidas por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República a los jefes de servicio.