02-04-2025
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Pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal

Establece la posibilidad que el Servicio pueda tasar, fundadamente, dicho precio o valor en los casos en que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado.

El pasado 24 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, la cual dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

La ley crea el Consejo Tributario, presidido por el Director del Servicio de Impuestos Internos y cuatro Consejeros, cuya función es emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria.

Por otro lado, la ley incorpora el término de “denunciantes anónimos”, que son las personas naturales que de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio mediante resolución colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación del o de los responsables de dichos delitos.

Además, se contempla la posibilidad de realizar autodenuncia ante la Dirección Nacional, la cual deberá contener los requisitos dispuestos en la ley. Aprobada por el Comité Ejecutivo la autodenuncia del contribuyente, se determinarán las diferencias de impuestos y dictarán los giros que correspondan.

La nueva ley permite que el Servicio de Tesorerías otorgue facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos, vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023. o. A la fecha de suscripción del respectivo convenio el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.

Además, se introducen modificaciones a la regulación de precios de transferencia, la cual el ajuste de ellos podrá llevarse a cabo mediante la determinación de una cifra única, ya sea un precio o un margen de utilidad comparable, que constituirá la referencia para establecer si una operación cumple las condiciones de plena competencia. Sin embargo, en caso de que haya dos o más precios, valores o rentabilidades consideradas comparables, se deberá utilizar un rango intercuartil.

Por otro lado, la nueva ley incluye a los operadores de plataforma digital de intermediación, como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere y siempre que se trate de una operación gravada con el impuesto establecido en la presente ley.

Además, el Tesorero General de la República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013.

Ley N° 21.713

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