14-10-2024
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Para el cómputo de cotizaciones que exige la normativa legal se deben considerar todas las cotizaciones, incluso las de distintos empleadores

Solo se pueden excluir la cotizaciones que son paralelas.

El pasado 05 de octubre la Superintendencia de Seguridad Social mediante el dictamen N° 131.458-2021 instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) a pagar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia otorgada al interesado.

Se recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social para la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia.

De acuerdo con la interpretación del propio organismo respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Asimismo, señaló que el trabajador es un todo, por lo que para el cómputo del mínimo de cotizaciones que exige la normativa legal para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se consideran todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores, excluyéndose solamente las que son paralelas.

Dictamen N° 131.458-2021

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