El bien jurídico protegido es el crédito laboral y el crédito de la seguridad social y el objeto material es la identidad del empleador.
El pasado 06 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 99.611-2020 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó los recursos de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia, la que declaró que las empresas demandadas constituían un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
En primera instancia Juzgado del Trabajo de Osorno acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Interempresas Transportes Kortmann en contra de las empresas Transportes Kortmann Ltda., Transportes Kortmann SpA, Agkort Ltda., Transportes Gustavo Artemio Kortmann Benavides EIRL, Comercial y Maestranza Gustavo Kortmann Benavides EIRL, Transportes Alejandro Gustavo Kortmann Muñoz EIRL y Transportes Paola Alejandra Kortmann Muñoz EIRL, declarando que las empresas demandadas constituían un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
A su vez, las demandadas interpusieron recursos de nulidad en contra de la referida decisión, los que, en lo que interesa, invocaron la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 507 del mismo código, planteando que la declaración de unidad económica exige acreditar la afectación de derechos laborales o previsionales de quienes accionan, o bien si basta con una afirmación en dicho sentido. La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó los recursos. En contra de esa última decisión, las demandadas Transportes Alejandro Gustavo Kortmann Muñoz EIRL y Transportes Paola Alejandra Kortmann Muñoz EIRL interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que los recurrentes solicitaron unificar consiste en establecer una interpretación del artículo 507 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto a si para el ejercicio de la acción de declaración de unidad económica se requiere probar la afectación de derechos, o bien si basta solo la afirmación en dicho sentido. Según argumenta la parte recurrente, es necesario acreditarla y la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, toda vez que si el legislador contempló en el precepto legal dicho requisito, necesariamente erige una carga procesal para el demandante acreditar la afectación, pues no existe acción sin interés por tutelar.
Al respecto, sostuvo que con la reforma introducida a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo por la Ley N° 20.760, la declaración de único empleador no es considerada per se fraudulenta, atenta la evolución de la norma y de su exégesis, de manera que si se constata por la judicatura la concurrencia de los supuestos normativos del artículo 3 del Código del Trabajo, declarará sin más la existencia de un único empleador, con las consecuencias inherentes en materia de derechos individuales y colectivos del trabajo, bastando que quien acciona – los trabajadores o las organizaciones sindicales – consideren en abstracto que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real.