04-12-2024
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Participación Ciudadana en el Anteproyecto de Constitución Política

La Constitución Política de 1980, en el Capítulo I, Artículo 1º establece dentro de las «Bases de la Institucionalidad», que es un deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El desarrollo de este deber se realiza a través de la Ley Nº 20.500 publicada en el Diario Oficial el año 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que regula formas de asociatividad, reconoce por primera vez el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, y consagra el principio de participación ciudadana en la gestión pública. Sin embargo, esta norma se caracteriza por ser aplicable, principalmente, a los Órganos de la Administración del Estado, en tanto, señala expresamente que introduce modificaciones a la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las más importantes.

Los mecanismos de participación ciudadana en particular, se encuentran regulados en Instructivos Presidenciales y Decretos emanados del Poder Ejecutivo, en que se sugieren mecanismos y formas de implementación, entre los que se mencionan los Diálogos Participativos, los Cabildos Ciudadanos, el Sistema Integrado Atención a la Ciudadanía (SIAC), las Ventanillas Virtuales de Opinión, el Consejo de la Sociedad Civil, la Consulta Ciudadana, la Apertura de Datos de Gobierno y las Cuentas Públicas Participativas, entre otros.

Además, como parte del mismo Capítulo I denominado «Bases de la Institucionalidad», el Artículo 5º establece que: «La soberanía reside esencialmente en la nación». Agregando que «Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas», como formas de participación que no encuentran mayor desarrollo en el texto constitucional.

¿Qué señala el Anteproyecto de Constitución Política respecto a este tema?

Si bien esta regulación está sujeta a la votación y modificaciones que lleve a cabo el Consejo Constitucional, es importante conocer el texto del Anteproyecto y cómo se abordan las diversas temáticas en comparación con la Constitución actualmente vigente, a fin también de realizar el paralelo con el texto que entregue el Consejo Constitucional.

El texto redactado por la Comisión Experta como parte de la labor que desarrolla en el contexto del Proceso Constitucional, entregado en el mes de junio, hace referencia a la participación en el Capítulo I denominado «Fundamentos del Orden Constitucional» en diversas normas.

Así, el Artículo 4.1 en un símil al Artículo 5º de la Constitución vigente ya descrito, señala que «Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación». Continúa el Artículo 4.2 indicando que «La ley asegurará el acceso igualitario de hombres y mujeres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres».

Continuando en este mismo Capítulo I, el Artículo 11 al regular los deberes del Estado, indica que «Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional».

Existen en el Anteproyecto de Constitución Política otras menciones a la participación, en tanto el Capítulo III denominado precisamente «Representación Política y Participación» comienza con el Artículo 39.1 que señala: «Las personas tienen derecho a participar en los auntos de interés público, mediante la elección de representantes, referendos y plebiscitos que la Constitución establece y a través de los mecanismos de participación, en conformidad con ella y la ley». A ello, el Artículo 39.2 agrega que «Es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho, tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana», entregando pautas hacia las actuaciones del Estado e indicando el objetivo que se busca con esta redacción.

En este mismo Capítulo III, pero bajo el apartado «De los partidos políticos», el Artículo 42.2 señala que «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumentos fundamentales para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanimsos que establece esta Constitución y la ley». Bajo este mismo apartado, replicando para esta temática lo establecido el el Artículo 4.2, el Artículo 45.3 indica que: «La ley debera contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados».

La novedad que presente el Anteproyecto consiste en que en este mismo Capítulo III, se crea un apartado denominado «De los mecanismos de participación», que comienza con el Artículo 46 que mandata: «La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reún la información genera en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario». Esta norma, se condice con el el Artículo 49.1 que también mandata que «Los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar la participación de las personas en la gestión pública, estableciendo condiciones favorables para su ejercicio efectivo».

Respecto a mecanismos de participación específicos, estos son incluídos en el Anteproyecto en este Capítulo III, así el Artículo 47 establece la Iniciativa Popular de Ley, señalando como quorum para presentarlas «un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al 4% del último padrón electoral y no superior al 6% de dicho padrón», agregando que podrán presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional para su tramitación legislativa.

A su vez, el Artículo 48 establece la Iniciativa Popular de Derogación Total o Parcial de Ley, para que sea votada en un referendo, las que no pueden «referirse a leyes o disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o a aquellas vinculadas a tratados internacionales ni a reformas constitucionales. Tampoco podrá producir un efecto que contravenga la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente». Para ello, se requiere que sea presentada por «un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al 3% del último padrón electoral», además se indica que la iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al 7% ni superior al 12% del último padrón electoral.

El Artículo 50 manda a la ley a establecer «Foros de Deliberación Ciudadana» de carácter consultivo y que «tendrán el deber de deliberar y efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley».

Por su parte, el Artículo 51 establece que tanto los Gobernadores Regionales como los Alcaldes, con el acuerdo o a través de requerimiento de 2/3 de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el 8% del padrón electoral regional o comunal, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, señaladas expresamente en la ley institucional.

En esta misma línea, el Artículo 52 establede que el Consejo Regional o el Concejo Municipal, previo requerimiento del Gobernador Regional o del Alcalde, o de los 2/3 ya expresados, podrán consultar a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias, indicando expresamente que esta consulta no será vinculante.

Además, existen normas sobre participación ciudadana en acápites que regulan otros órganos. Así, el Capítulo IV denominado «Congreso Nacional» y que regula este órgano del Estado, comienza con el Artículo 53, cuyo punto 2 señala que «La ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional».

También, el Capítulo VI denominado «Gobierno y Administración Regional y Local» que inicia con el Artículo 123, en el punto 4 indica respecto de las regiones, provincias y comunas que su regulación será materia de ley, la que deberá contemplar formas de participación ciudadana. Por su parte, el Artículo 131.2 bajo el subtítulo de Gobierno Regional, establece que las atribuciones que ejerce esta autoridad y sus órganos serña regulada por una ley institucional, considerando entre sus funciones el fomento de la participación, lo que se señala expresamente.

Esta idea se reitera en el Artículo 135.5 bajo el apartado de Gobierno Local, al señalar que deben velar por una «adecuada canalización de la participación ciudadana». A su vez, el Artículo 137.1 al referirse al Concejo Municipal señala entre sus funciones «hacer efectiva la participación de la comunidad local».

Finalmente, se encuentran referencias a la participación ciudadana en la regulación relativa a órganos autónomos como el Ministerio público (Artículo 180.2 Letra b), respecto a la distribución de cargas y beneficios ambientales (Artículo 203), respecto del Procedimiento de Reemplazo Constitucional (Artículo 211.2 Letra b) y en las disposiciones transitorias.

Resulta importante realizar un seguimiento respecto de cómo están siendo votadas estas normas por el Consejo Constitucional y si serán incluidas o no en el texto final que se entrege a la ciudadanía previo al plebiscito.

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Escrito por

Abogada. Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de la Frontera. Estudiante de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, España. Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Frontera.