30-10-2024
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Pesca de subsistencia prevista en el artículo 140 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura

El resultado de la pesca de subsistencia debe ser apto para el consumo humano directo.

El pasado 05 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 22, que aprueba el reglamento de Pesca de subsistencia prevista en el artículo 140 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Se entenderá por pesca de subsistencia la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones, o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

Para la pesca de subsistencia deberá realizarse bajo las siguientes condiciones: Sin artes de pesca o sin aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones o con embarcaciones de apoyo sin propulsión a motor de hasta siete metros de eslora.

La pesca de subsistencia no podrá exceder los volúmenes que sean establecidos por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

El reglamento establece las condiciones para la comercialización del remanente de la pesca de subsistencia no consumido. Para ello el locatario de feria libre que se abastezca de pesca de subsistencia deberá: Comunicar al Servicio que se abastecerá de pesca de subsistencia, llevar una nómina escrita de sus proveedores que sean pescadores de subsistencia, identificados con nombre, RUT y domicilio; y finalmente, llevar un registro escrito de las cantidades y fechas en que se abasteció de pesca de subsistencia.

Decreto N° 22

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