Corte Suprema cambia criterio que ha sostenido que la interrupción de la prescripción requiere de la notificación de la demanda aun devengándose el plazo de prescripción.
El pasado 03 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.310-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de 17 de diciembre del 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, anulando dicha sentencia y dictando sentencia de reemplazo.
En primera instancia se dedujo una acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio ante el Juzgado de Letras de San Antonio. La acción se fundó en el daño que a la parte demandante le ha causado la muerte de su padre ocasionada por la falta de servicio de parte del hospital demandado.
El Juzgado de Letras de San Antonio acogió la excepción perentoria de prescripción extintiva interpuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, por lo que anuló dicha sentencia y dictó sentencia de reemplazo. Al respecto, señaló que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla.
La Corte Suprema consideró no adecuado exigir para la interrupción la notificación de la demanda, la que, si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del procedimiento, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil. Asimismo, señaló que la notificación no constituye un acto dentro de la esfera única del demandante, pues su realización queda supeditada a los vaivenes del acto procesal del receptor y la no siempre fácil ubicación del demandado.
Añadió que el artículo 2503 N° 1 del Código Civil no señala que deba notificarse dentro del plazo de prescripción para que ésta se entienda interrumpida. Sólo indica que para alegar la interrupción la demanda debe haber sido notificada, sin indicar la época en que deba realizarse ni tampoco que deba tener lugar antes de expirar el plazo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte revocó la sentencia apelada del 06 de agosto de 2019, y en su lugar rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y acogió la demanda deducida solo en cuanto condenó al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio a pagar al actor la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral.
Rol N° 4.310-2021 (Acoge casación en el fondo – anula sentencia)
Rol N° 4.310-2021 (Sentencia de reemplazo)