El padre del hijo o hija, cuyo nacimiento obligue a la madre a recorrer largas distancias para el parto, tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días previos al nacimiento.
El pasado 17 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.283-27, moción que busca modificar el Código de Trabajo que regula a través de un permiso especial a quien acompañe a la madre por el nacimiento de un hijo o hija.
De ahí que, el nacimiento del hijo o hija cuya madre se vea obligada a trasladarse en un territorio adverso y recorrer largas distancias para el parto, por falta de un lugar de residencia y personal adecuado, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días previos al nacimiento.
Asimismo, el padre deberá comunicar la circunstancia a su empleador y presentar, en cuanto se reintegre a sus labores, el certificado de nacimiento correspondiente o una certificación de la muerte gestacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 66.
Además, si el trabajador se ausenta por más de cinco días ante una eventualidad que difiera la fecha de nacimiento, el tiempo que exceda el plazo descrito anteriormente no tendrá derecho a remuneración.
Finalmente, mediante un decreto supremo firmado por los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, establecerán las zonas permitirán acceder al permiso estipulado en el inciso primero y los requisitos pertinentes.