Las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por casi once años.
El pasado 27 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 33.940-2019 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
En primera instancia se interpuso una demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en donde se acogió la demanda en lo relativo a la declaración de relación laboral y despido injustificado, y se rechazó en cuanto a la nulidad del despido y al cobro de cotizaciones previsionales y de salud. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Concepción, lo rechazó. Ante ello, se interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia.
La Corte rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, ya que, de acuerdo con los antecedentes presentados concluyó que los servicios prestados por el actor no coinciden con la contratación a honorario, sino que se ajusta a la de un vínculo laboral. Se tuvo en consideración que las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por casi once años, porque correspondían principalmente a tareas generales de administración, que no requieren de una experticia profesional o técnica en particular, y porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión.
Además, quedo establecido que se desempeñaron las funciones sujeto a una jornada de trabajo, percibiendo un estipendio fijo, para cuyo cobro se le requería un informe de desempeño, y que se le reconocieron derechos referidos a vacaciones y uso de permisos con goce de remuneraciones, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia. Por lo que, una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral.