03-12-2024
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Prestaciones excepcionales a trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso de licencias médicas preventivas parentales

Recibirán, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia.

El 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.351, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

La modificación del artículo 4° de la Ley N° 21.247 señala que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y durante el tiempo que dicho estado fuere prorrogado, aquellos trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no pueden volver a sus trabajos por motivos de que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, podrán suspender los efectos de su contrato de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Asimismo, contempla un bono por hasta tres meses equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos, para aquellos trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales. Dicho bono deberá ser solicitado ante el instituto de previsión social y no será imponible ni tributable.

Finalmente, la ley establece un permiso especial sin goce de remuneración por un periodo máximo de hasta 3 meses, para los funcionarios del sector público comprendidos en el artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en las mismas circunstancias descritas en los dos grupos anteriores. Durante dicho  periodo  percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos. Cabe destacar que durante el tiempo en que los funcionarios hayan hecho uso de este beneficio se considerara para todos los efectos legales como efectivamente trabajado.

Ley 21.351

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