Los trabajadores del sector público cuyo despido fuere discriminatorio y calificado como grave, podrán optar entre la indemnización correspondiente o su reincorporación al cargo.
El día 09 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.280, que regula el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
La ley precisa que el procedimientos de tutela laboral contemplado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
De igual forma, la norma introduce dos modificaciones al Código del Trabajo, la primera de ellas al inciso quinto del artículo 486 del Código del Trabajo, esclarece el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo dentro del procedimiento de tutela laboral, al señalar que si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, actuando dentro del ámbito de atribuciones señaladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, y de acuerdo a sus facultades fiscalizadoras e interpretativas a las que se refiere el artículo 505 del Código del Trabajo, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Es decir, remite expresamente a la ley orgánica de la Dirección del Trabajo y a las facultades fiscalizadoras e interpretativas que le reconoce el Código del Trabajo en su artículo 505, para los efectos de establecer el ámbito de atribuciones en el que la Inspección del Trabajo al tomar conocimiento de hechos vulneratorios de derechos fundamentales se encuentra obligada a denunciar.
Mientras que la segunda de las modificaciones, introduce un inciso final al artículo 489 del código del Trabajo estableciendo que, en caso de acogerse la denuncia por tutela laboral respecto de los trabajadores del sector público, regidos por estatutos especiales, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnizaciones por años de servicio, debiendo en tal caso el juez ordenar el pago de una indemnización, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual. Del igual forma el inciso agregado señala, que cuando el despido fuere discriminatorio y además calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.