30-10-2024
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Prohíben discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético

Empleadores no podrán condicionar la contratación, permanencia o promoción de trabajadores, por el resultado de muestras genéticas.

Este 16 de febrero, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.422 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.

El documento señala que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral”.

Además, el empleador tendrá prohibido exigir “certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro”.

La ley indica que en el caso de que un empleado se realice un examen genético, esta acción debe ser con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como la de otros trabajadores. Y en caso de ser requerido por el empleador, éste debe asumir el costo.

Finalmente, la nueva ley informa que “los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos”.

Ley N° 21.422

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