30-04-2025
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Pronunciamiento de la DT sobre la apertura comercial en «viernes santo»

Aunque la festividad religiosa del «Viernes Santo» no se considera un feriado irrenunciable según la Ley N° 19.973, esto no autoriza al empleador a desconocer las cláusulas tácitas acordadas previamente con los trabajadores.

El 02 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 206 mediante el cual indica que el acuerdo tácito de descanso en «viernes santo» debe cumplirse a pesar de la naturaleza del feriado.

El pronunciamiento se originó a raíz de la solicitud de pronunciamiento sobre la decisión de algunas empresas de comercio de abrir sus puertas al público el próximo viernes 18 de abril, día correspondiente a la festividad religiosa del «Viernes Santo», lo cual rompería con la práctica habitual de años anteriores, en los que estas tiendas permanecían cerradas.

La DT emitió un pronunciamiento señalando que el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio La Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento en el que destacó que el hecho de que las tiendas no abrieran al público en años previos durante esta festividad religiosa, implica razonablemente que, en esas fechas, el empleador había convenido tácitamente con los trabajadores que el feriado sería un día de descanso absoluto, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otros, sin que esto afectara sus remuneraciones. Este acuerdo, según el informe, forma parte del contrato vigente con los trabajadores y, por lo tanto, debe cumplirse en su totalidad por ambas partes.

La DT subrayó que las cláusulas tácitas son una extensión del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, tienen una naturaleza protectora y garantista, velando por que los trabajadores no sean perjudicados ni forzados a modificar estos acuerdos debido a su posición jurídica inferior frente al poder de mando y disciplina del empleador.

Además, señaló que, aunque la festividad religiosa del «Viernes Santo» no se considera un feriado irrenunciable según la Ley N° 19.973, esto no autoriza al empleador a desconocer las cláusulas tácitas acordadas previamente con los trabajadores.

Finalmente concluyó que la labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.

La DT también indicó que, en caso de que se trate de un trato diferenciado dentro de una misma empresa respecto al descanso absoluto en «Viernes Santo», se deberá analizar caso por caso, según la doctrina del Servicio, para determinar si existe alguna conducta discriminatoria en relación con la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto.

Finalmente, concluyó que la labor de fiscalizar y verificar el cumplimiento de la normativa laboral, así como de imponer sanciones por incumplimientos, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.}

Dirección del Trabajo

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