Las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por el mes calendario.
El 19 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 236-09 se refirió a la reducción de jornada del trabajo de las personas trabajadoras de casa particular.
La Dirección del Trabajo estimó procedente fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N° 21.561, la que tiene por objeto reducir la jornada, en relación a las trabajadoras de casa particular.
Al respecto la DT concluyó:
En primer lugar, la reducción de la jornada de trabajado de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o puertas afuera se producirá de manera gradual a partir del 26 de abril de 2024, y continuará hasta el 26 de abril del 2028, llegando a esa fecha a las 40 horas.
En segundo lugar, señaló que a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
En tercer lugar, desde el día 26 de abril del año 2024 cada mes calendario, las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.
Finalmente, señaló que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo.